Se aprueba por unanimidad, en el Congreso de Sinaloa la Ley de protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos de Sinaloa.
También se aprobó una adición al Código Penal para sancionar a quienes se opongan a que realicen libremente sus labores y/o ejerzan violencia en su contra.
Las autoridades del Estado de Sinaloa deben tomar e implementar precauciones, medidas de protección y medidas de emergencia para garantizar la vida, la seguridad, la libertad de las personas que se encuentren en situación de riesgo al ejercer las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Cualquier ataque a defensores de derechos humanos y periodistas será investigado de manera inmediata por las autoridades correspondientes.
Deberá crearse un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
El Instituto estará integrado por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior.
Quienes integren el consejo serán nombrados por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los miembros presentes, previa convocatoria pública observando el principio de paridad de género.
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